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| CONDICIONES GENERALES - EMERGENCIA MECÁNICA |
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| Beneficiarios del Servicio |
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Serán beneficiarios, aquellos socios titulares de tarjetas CABAL, habilitadas para tener derecho al servicio, siempre y cuando hayan tenido consumos facturados en su resumen de cuenta del mes anterior, al momento de la solicitud de cualquier servicio.
El titular del servicio de Emergencia Mecánica, reviste la calidad de beneficiario de conformidad con el respectivo contrato celebrado entre CABAL Uruguay y Uruguay Asistencia y de acuerdo con las siguientes Condiciones Generales que declara conocer y aceptar, reputándose expresa conformidad del titular al aceptar el servicio:
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| PROCEDIMIENTO |
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Para solicitar el servicio, el titular deberá comunicarse telefónicamente con la Central Operativa de Cabal Asistencia (CA) en Montevideo al siguiente número:
- Cabal Asistencia: 2902 8878
indicando claramente:
- Nombre y Apellido.
- Nº de su Tarjeta CABAL
- Nº de Cédula de Identidad
- Problema que presenta.
- Lugar donde se encuentra (Lugar, Dirección y Teléfono).
Para permitir a CA asistir al beneficiario, queda expresamente convenido para todos los servicios comprendidos a continuación, la obligación a cargo del beneficiario de:
a) Obtener la autorización de CA a través de su Central Operativa antes de tomar cualquier iniciativa o comprometer cualquier gasto.
b) Aceptar las soluciones propuestas por CA
c) En caso de solicitud de reintegro, haber comunicado la asistencia recibida en un plazo no mayor a 24 hrs. de haber cesado la imposibilidad de comunicarse con la central operativa de CA.
d) Proveer todos los comprobantes originales de gastos reembolsables por CA |
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| SERVICIO |
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El servicio a brindarse es opcional a automóviles o motos.
Si a un beneficiario se le brinda un servicio de automóvil, no podrá solicitar un servicio a moto o viceversa.
No existe tope de eventos para automóviles. Para motos existe un tope de cuatro eventos anuales. |
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| SERVICIOS COMPRENDIDOS DE AUTOMOVILES. |
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Los siguientes servicios, entre otros, serán prestados por CA en aquellos casos en que el automóvil quede inmovilizado por causas que impidan su marcha:
Reparaciones sin costo
Para los titulares cuyos automóviles presenten las siguientes averías o desperfectos:
- Falta de corriente eléctrica
- Combustible, agua o aceite
- Pinchaduras de neumáticos
Este servicio se prestará en el lugar donde ocurrió la avería.
Traslado de los automóviles
Cuando ocurran averías de otra índole, como por ejemplo:
Roturas de carrocería por choque
- Roturas de motor en general (radiador, cables de acelerador, de embrague, correas, etc.)
- Roturas en el sistema de frenos y todas aquellas averías que requieran el traslado del automóvil a un taller o lugar que el titular indique, se aplicarán los siguientes conceptos:
(a) En Montevideo, servicio y traslado gratis
(b) En el Interior del país servicios de emergencia y mecánica ligera dentro de las zonas urbanas gratis
(c) En los casos que la avería requiera que el automóvil deba ser trasladado, el mismo será gratis dentro de las zonas urbanas y para distancias menores a 20 kms del lugar del siniestro.
(d) En todo el país gratis los primeros 20 kms, para distancias mayores a 20 kms el socio deberá abonar el 50% de la tarifa vigente, con un costo mínimo de $ 390.- con impuestos incluidos, esto implica que si el cálculo resultante de la cantidad de kilómetros es menor a $ 390.- con impuestos incluidos se abonarán $ 390.- con impuestos incluidos, si el cálculo resultante fuere superior a $ 390.- con impuestos incluidos, se abonará la cifra que resultare.
Servicios en la región
En la Argentina y Brasil, los titulares podrán solicitar el traslado de sus automóviles a Uruguay, con una bonificación del 50% de las tarifas corrientes de UA
Automotores no comprendidos en el servicio
Solamente se prestarán los servicios establecidos a los automóviles y camionetas con una capacidad de carga no superior a 1.500 Kgs. que sean de propiedad o de uso del titular.
Dichos automóviles deben ser utilizados exclusivamente para el uso particular del titular, excluyéndose aquellos afectados a uso comercial y los afectados al uso de empresas titulares de Cuentas Compañía.
No se cubrirá el costo del servicio:
A) Cuando la inmovilización del vehículo se deba a una causa reiterada y consecutiva (por ejemplo, batería) y el Beneficiario haya sido advertido con anterioridad por CA que de reiterarse la causa no sería posible brindarle el servicio. En estos casos la coordinación de la asistencia podrá brindarse, pero los costos de la misma serán enteramente por cuenta del Beneficiario.
B) Cuando la ocurrencia se derive culpa grave o dolo del beneficiario u otro ocupante del vehículo designado. Como por ejemplo la violación de las normas de tránsito, falta de mantenimiento del vehículo, etc.
Servicios en la región
Los servicios para Argentina y Brasil serán coordinados, siendo su costo a entero cargo del beneficiario, aunque bonificados. |
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| SERVICIOS COMPRENDIDOS DE MOTO |
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Servicio solamente disponible para eventos ocurridos dentro de la República Oriental del Uruguay.
Tope de eventos motos: CA solo tomará a su cargo el costo de hasta 4 (cuatro) servicios por beneficiario y año calendario. Los restantes servicios solo podrán ser coordinados, siendo su costo a entero cargo del beneficiario.
Moto Beneficiaria
Será beneficiaria de este servicio la moto registrado por el cliente al momento de la contratación o de solicitar la primera asistencia y a razón de una moto por contrato.
Si el beneficiario cambiara de moto deberá notificarlo por escrito al Prestador 24 horas antes de solicitar una asistencia. La notificación del cambio deberá ser realizada por fax a través del 2900 8943, por carta a Plaza Cagancha 1335, Piso 9, Of. 901, dirigida a Uruguay Asistencia o en las oficinas de CABAL Uruguay, e indicando los datos completos del Titular de la Tarjeta, los datos de la moto anterior y de la nueva unidad.
Están cubiertas las motos de cualquier cilindraje, salvo aquellas que estén destinadas a uso comercial y/o transporte de mercaderías, las de alquiler, las que hayan sido modificados, preparados o destinados a cualquier competición, las motos con más de 15 años de antigüedad, las que carezcan de documentación al día (libreta de propiedad, matrícula, etc.), las que estén desarmados o fuera de circulación
Mecánica Ligera
En caso de avería o accidente, sujeto a disponibilidad de personal idóneo en reparaciones mecánicas de motos, CA se hará cargo del envío y pago de un móvil con mecánico, para intentar dar solución a la causa de asistencia. Este servicio no incluye el suministro o reposición de piezas, y estará limitado a reparaciones que puedan realizarse en un plazo máximo de 30 minutos y puedan desarrollarse sin riesgos en la vía pública (Nivel 1), en caso contrario se enviara la grúa para el traslado del taller más próximo.
El servicio se brindará dentro de la República Oriental del Uruguay a partir del kilómetro 0 del domicilio del contratante.
La falta de combustible no se considerará avería estando excluida de la presente cobertura.
Traslado de la Moto
En caso de avería o accidente, si la moto queda inmovilizada y no fuera posible su reparación in situ, CA se hará cargo del traslado de la misma, dentro de la localidad de residencia del beneficiario, o hasta en un radio de 20 kms. del lugar de la asistencia dentro de la República Oriental del Uruguay. Los kilómetros adicionales a las coberturas indicadas, serán a entero cargo del beneficiario del servicio. En todo caso el beneficiario o su representante deberán acompañar a la grúa durante el traslado, a menos que su estado de salud no lo permita y que no haya nadie para representarlo. Esta prestación no cubre los gastos que puedan demandar la extracción o remoción de motos volcados, en cunetas, cañadas, arroyos, etc. En cualquier caso, CA no tendrá ninguna responsabilidad en caso de reclamación del Beneficiario por eventuales daños o faltantes sufridos por la moto durante su traslado.
Los servicios que generen un costo adicional a la cobertura prevista, podrán ser coordinados por CA, y abonados en forma completa por el Beneficiario, aplicándose en esos casos, aranceles preferenciales a los precios básicos vigentes al momento del servicio. Este beneficio no podrá ser transferido a terceros.
CA solo tomará a su cargo el costo de hasta cuatro servicios de auxilio mecánico o traslado por beneficiario y año calendario.
Los restantes servicios solo podrán ser coordinados, siendo su costo a entero cargo del beneficiario. El costo de cada servicio en Montevideo es de $ 200 para la mecánica ligera, $ 250 el traslado de 20 Kms y $ 22 el Km adicional. En el interior el costo de cada servicio es de $ 450 y cubre traslado hasta 20 km del lugar del servicio. El KM adicional se abonará a $ 30 en el interior. El precio será reajustable semestralmente por IPC (base 11/2009).
No se cubrirá el costo del servicio:
A) Cuando la inmovilización de la moto se deba a una causa reiterada y consecutiva (por ejemplo, batería) y el Beneficiario haya sido advertido con anterioridad por CA que de reiterarse la causa no sería posible brindarle el servicio. En estos casos la coordinación de la asistencia podrá brindarse, pero los costos de la misma serán enteramente por cuenta del Beneficiario.
B) Cuando la ocurrencia se derive culpa grave o dolo del beneficiario u otro ocupante de la moto designada. Como por ejemplo la violación de las normas de tránsito, falta de mantenimiento de la moto, etc.
Exclusiones
No darán derecho a la asistencia contratada ni a reintegro alguno de los siguientes casos:
• No se cubren Triciclos, cuadriciclos y bicicletas con motor
• La asistencia y/o traslados entre talleres a motos desarmadas y/o en proceso de reparación.
• Las motos matriculadas en el exterior, sin matrícula o que no tengan documentación en regla.
• Las motos en situación de abandono o sin la presencia de un titular responsable presente al momento de prestar la asistencia.
• Las motos de más de 15 años de antigüedad
• Las destinadas al transporte de mercaderías que por sus dimensiones o las características de su carga no pudieran ser remolcadas o que aún pudiendo hacerlo significara algún tipo de riesgo de accidente, las de alquiler, las que hayan sido modificadas, preparadas o destinadas a cualquier competición, y aquellas a las que por habérseles puesto algún accesorio hayan visto variadas sus dimensiones no pudiendo por ese motivo ser trasladados en grúas estándar.
• Los servicios que el Beneficiario haya concertado por su cuenta, sin la previa comunicación o sin el consentimiento de CA.
• Cuando la inmovilización de la moto se deba a operaciones de revisión, puesta a punto, mantenimiento o instalación de accesorios, así como otro tipo de gastos en concepto de reparaciones por accidente o avería de la misma.
• Cualquier avería que pudiera resultar como consecuencia de la reparación de la moto en un taller al que haya sido trasladado por CA (a solicitud del Beneficiario).
• Cuando la inmovilización de la moto se deba a hechos de la naturaleza de carácter extraordinario tales como inundaciones, terremotos, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas atípicas, caídas de cuerpos siderales y aerolitos, etc., o de fuerza mayor.
• Cuando la inmovilización de la moto se deba a participación en carreras o eventos de competición similares, pruebas de velocidad o duración, o violación de las normas de tránsito.
• Cuando la inmovilización de la moto se deba a una causa reiterada y consecutiva (por ejemplo, batería) y el Beneficiario haya sido advertido con anterioridad por CA que de reiterarse la causa no sería posible brindarle el servicio. En estos casos la coordinación de la asistencia podrá brindarse, pero los costos de la misma serán enteramente por cuenta del Beneficiario.
• Cuando la inmovilización de la moto se deba a falta de combustible.
• Cuando la inmovilización de la moto se deba a la circulación por playas o zonas arenosas, caminos vecinales en mal estado o cualquier zona no destinada al normal tránsito de motos.
• Cuando la ocurrencia se derive culpa grave o dolo del beneficiario u otro ocupante de la moto designado. Como por ejemplo la violación de las normas de tránsito, falta de mantenimiento de la moto, etc.
• Cualquier tipo de compensación o reembolso en caso de sustracción, hurto, robo, apoderamiento ilegítimo de materiales u objetos personales dejados en la moto así como accesorios de la misma.
• Las asistencias a los ocupantes de la moto designada transportados bajo la modalidad de transporte benévolo conocida por auto-stop.
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| RESPONSABILIDAD |
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CA contratará los servicios asistenciales de terceras empresas proveedoras. Sin perjuicio de ello, frente a los Beneficiarios, CA será responsable de cualquier daño o perjuicio causado en la prestación de dichos servicios, sin perjuicio de su derecho de repetir contra su proveedor.
No obstante, CA no será responsable de los daños o perjuicios que se ocasionen a los Beneficiarios cuando el servicio de asistencia prestado por CA hubiera finalizado.
Los servicios serán prestados bajo la responsabilidad exclusiva de Uruguay Asistencia, no teniendo los titulares de tarjetas CABAL derecho a reclamar contra CABAL Uruguay S.A. por incumplimientos, dolo, culpa, o negligencia en que pueda incurrir UA.
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| JURISDICCIÓN |
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| Queda expresamente convenido por las partes, Beneficiarios y demás personas que reciban prestaciones como consecuencias del presente, que cualquier problema de interpretación sobre los alcances del mismo y/o reclamación judicial, quedará sometida a la jurisdicción de la República Oriental del Uruguay y dentro de ella será Juez competente el de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Montevideo. |
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Emergencia Mecánica CABAL
CABAL Uruguay
Vigencia: febrero de 2012 |
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