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Condiciones Generales Tantos CABAL

En el marco de la programa MAS LA USAS, MAS GANAS, CABAL lanza la promoción TANTOS CABAL por el que Ud. podrá acceder a una diversa gama de productos a través de la acumulación de tantos de acuerdo a las siguientes condiciones generales:

Antecedentes
1.- En este programa participan todos los socios de tarjeta CABAL emitidas en la República Oriental del Uruguay cuyas cuentas se encuentren vigentes, excepto socios de cuentas empresas.
2.- La afiliación al programa se realizará en forma automática por cuenta, siendo acumulativa entre las tarjetas operativas de la misma. Los tantos acumulados no podrán ser transferidos a terceras personas.
3.- Los productos a canjear por los socios, serán publicados periódicamente por CABAL a través de su Revista CABAL , Catálogo de Ventas Telefónicas Bien Estar o por el medio de comunicación que CABAL establezca.

Acumulación de Tantos CABAL
4.- La acumulación de tantos será aplicable para todos los consumos, en el Uruguay y en el exterior, en pesos y/o dólares. Se considera consumo todas las operaciones de compra efectuadas en un pago, planes sin recargo, plan CABAL (para la acumulación de TANTOS CABAL se tendrá en cuenta cada cuota facturada), combustibles, débitos automáticos, anticipos en efectivo y préstamos amortizables.
5.- El valor de los tantos a canjear se establece en pesos uruguayos veinte ($ 20.-) Cada uno, parámetro este que podrá ser actualizado oportunamente por CABAL . En el caso de que exista fracción, siempre se sumará un tanto.
6.- El socio recibirá en su resumen de cuenta mensual, el saldo de tantos disponibles hasta la fecha de cierre del mismo, para canjear.

Canje de Productos
7.- Para efectuar un canje, el socio podrá comunicarse telefónicamente con el centro de atención de ventas telefónicas de CABAL, al (02) 487 9009.
8.- Para realizar un canje el socio deberá estar al día en sus obligaciones con CABAL y tener disponible la cantidad de TANTOS CABAL suficientes para el canje. Las fórmulas de canje exclusivamente serán las establecidas por CABAL en sus publicaciones.
9.- El atraso en el pago de las deudas que provoque bloqueo de la tarjeta, implicará la suspensión automática de los tantos acumulados. Cuando el socio regularice su situación de deuda, volverá a tener disponibles los tantos acumulados. En el caso de las cuentas anuladas, los tantos acumulados en las mismas no podrán ser canjeados ni tendrán retribución bajo ningún concepto.
10.- Una vez canjeado un producto, no se podrá cambiar por otro diferente.
11.- Los tantos acumulados tienen una vigencia de un año contado desde la fecha de su generación.

Entrega de Productos
12.- Ante un canje realizado, CABAL se hará cargo en cada uno de los casos, de la entrega del producto en el domicilio indicado, dentro de las 96 horas hábiles de la fecha de solicitud del citado canje
13.- El socio deberá firmar un remito de entrega cada vez que efectúe un canje de producto.
14.- En el caso de no mantener el articulo físico solicitado para canje, CABAL tiene derecho a entregar al socio temporalmente, un cupón que lo identifique como beneficiario del mismo.
15.- CABAL se reserva el derecho de reemplazar los productos por otros de similar valor en caso de que por causas ajenas a CABAL resulte imposible entregar el producto publicado, o a reversar toda la operación, con el acuerdo del socio.

Consideraciones Generales
16.- El programa TANTOS CABAL se establece por tiempo indefinido, sin embargo CABAL se reserva el derecho de modificar parcial o totalmente las normas y condiciones del programa en cualquier momento, comprometiéndose a publicarlo oportunamente.
17.- En el caso de que CABAL estime conveniente poner término al programa, la acumulación de tantos se efectuará hasta quince días posteriores a la fecha de vencimiento señalada. El canje de productos podrá ser efectuado hasta tres meses posteriores a dicha fecha.
18.- Al canjear alguno de los productos, el socio acepta conocer las condiciones generales establecidas en el presente catálogo o en cualquier publicación de CABAL .
19.- Si el socio ejecutara cualquier acto contrario a las normas del programa TANTOS CABAL , CABAL podrá no considerar todos los tantos acumulados para canje, ni contraprestación alguna.
20.- Al canjear un producto, el socio autoriza a CABAL a difundir, si lo cree conveniente, su nombre y/o fotografía en la publicidad que se realice.

CABAL Uruguay
Setiembre de 2003

 
     
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